Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
88 / 1994
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CARACTERÍSTICAS DE PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO SOBRE CARACTERÍSTICAS DE PLACAS DE IDENTIFICAÇÃO DE VEÍCULOS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 15/12/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/12/1994 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Decreto Nº 779/1995 (art. 33 inc. e) del 20/11/95, publicado en el BO el 29/11/95. |
Brasil
Incorporada
Resolución CONTRAN Nº 754/91 publicada en el DOU el 10/06/91. |
Portaria DENATRAN publicada en el DOU, em 10/6/91. Art. 97 e 98; RCNT Art. 93; páragrafo 3º de RCNT. Nº 19/91 de em 10/6/91. Art. 97 e 98; RCNT Art. 93; páragrafo 3º de RCNT. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8094 del 21/08/2006 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 206/996 del 29/05/96, publicado en el DO el 10/06/96. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 87/1994 | IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS | -- | Ver Resolución |
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La normativa no posee concordancia en este sentido.