ACUERDO DE ASIGNACIÓN Y USO DE LAS ESTACIONES GENERADORAS Y REPETIDORAS DE TELEVISIONDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

6 / 1995


Título ES
ACUERDO DE ASIGNACIÓN Y USO DE LAS ESTACIONES GENERADORAS Y REPETIDORAS DE TELEVISION
Título PT
ACORDO DE ATRIBUIÇÃO E USO DAS ESTAÇÕES GERADORAS E REPETIDORAS DE TELEVISÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Normas Técnicas
Fecha de aprobación
31/03/1995
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Comunicación

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 31/03/1995 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/1991.
Resolución CNT N° 170/96 del 03/04/96, publicada en el BO el 15/04/96.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 1.579 de 02/08/95, publicado en el DOU el 03/08/95.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 298/995 del 08/08/95, publicado en el DO el 23/08/95.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.A N° 14 - TM 9

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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