Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
15 / 2010
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE COLORANTES EN ENVASES EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 28/93)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE CORANTES EM EMBALAGENS E EQUIPAMENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EM CONTATO COM ALIMENTOS (REVOGAÇÃO DA RES. GMC Nº 28/93)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 15/06/2010
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/06/2010 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Nº 27/2012 y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 21/2012 del 30/01/12, publicada en el BO el 03/02/12. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC Nº 52 del 26/11/10, publicado en el DOU el 01/12/10. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1336 del 20/02/2019. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 218/014 del 30/07/14, publicado en el DO el 06/08/14. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 11/05/2019 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.