REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 49/99)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

18 / 2010


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 49/99)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA PRODUTOS DESINFESTANTES (PRAGUICIDAS) SANEANTES (REVOGAÇÃO DA RES. GMC Nº 49/99)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
15/06/2010
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
desinfestantes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2010 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 8224/2016 del 27/07/16, publicada en el BO el 01/08/16.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC 34 del 16/08/10, publicada en el DOU el 18/08/10.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 10.403 de 27/12/12.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 37/015 del 27/01/15, publicada en el DO el 03/02/15.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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