REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACIÓN EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

32 / 2010


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACIÓN EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE MIGRAÇÃO EM MATERIAIS, EMBALAGENS E EQUIPAMENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ENTRAR EM CONTATO COM ALIMENTOS (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC N° 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 e 33/97)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
15/06/2010
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Alimentos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2010 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Nº 117/2012 y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 357/2012 del 18/07/12, publicada en el BO el 25/07/2012.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC Nº 51 del 26/11/10, publicada en el DOU el 30/11/10.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 4630 del 29/12/20.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 122/015 del 04/05/15, publicado en el DO el 12/05/15.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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