REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

35 / 2010


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN”
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LIMITES MÁXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUÍDOS DA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARES AUTORIZADOS PARA USO SEGUNDO AS BOAS PRÁTICAS DE FABRICAÇÃO”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
15/06/2010
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
RTM aditivos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2010 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Nº 176/2011 y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 589/2011 del 14/09/2011, publicada en el BO el 22/09/2011.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC Nº 46 del 03/11/10, publicada en el DOU el 05/11/10.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1333 del 20/02/2019.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 315/012 del 20/09/12, publicada en el DO el 27/09/12

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

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1 Es modificada por Resolución 28/2018 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10) -- Ver Resolución
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