REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO DAMBODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

29 / 1996


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO DAMBO
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE IDENTIDADE E QUALIDADE DO QUEIJO DAMBO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
queso

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAyAS Nº 435/1997 del 26/06/97, publicado en el BO el 14/05/98.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 12 del 02/01/2001, publicado en el DOU el 10/01/2001
Portaria Nº 360 del 04/09/97, publicada en el DOU el 08/09/97.
Portaria de la SVS/MS Nº 451/97 de 19/09/97, publicada en el DOU el 02/07/98.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 17056 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 393/011 del 14/11/2011, publicado en el DO el 23/11/2011.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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