NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES DE ORIGEN MERCOSUR Y EXTRAZONA PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

41 / 1996


Título ES
NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES DE ORIGEN MERCOSUR Y EXTRAZONA PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES
Título PT
NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EM PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS PERFUMES DE ORIGEM MERCOSUL E EXTRAZONA PARA EFEITOS DE REGISTRO ENTRE OS ESTADOS PARTES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
higiene personal, cosméticos y perfumes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 155/1998 del 13/03/98, publicada en el BO el 02/04/98.
Brasil
Incorporada
Portaria SVS/MS Nº 296 del 16/04/1998, publicado en el DOU el 20/04/1998
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97.
Uruguay
Incorporada
Ordenanza del MSP Nº 453/97 del 18/09/97.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 110/1994 DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 24/1995 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS COSMETICOS MERCOSUR Y EXTRA - ZONA Y PARA LA HABILITACION DE EMPRESAS REPRESENTANTES TITULARES DEL REGISTRO EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR E IMPORTADORES -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 25/1995 LISTADO DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA EL USO EN PRODUCTOS DE HIGIENE, PERFUMES Y COSMETICOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 26/1995 LISTADO DE LAS SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS COSMETICOS PUEDEN CONTENER, SUJETOS A RESTRICCIONES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 27/1995 LISTADO DE AGENTES CONSERVANTES PERMITIDOS PARA EL USO EN PRODUCTOS DE HIGIENE, PERFUMES Y COSMETICOS -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 28/1995 LISTADO DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN LA FORMULACION DE PRODUCTOS COSMETICOS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 48/2021 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 36/99 Y 36/04) -- Ver Resolución
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