DECLARACION DE INGREDIENTES EN LA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

6 / 1994


Título ES
DECLARACION DE INGREDIENTES EN LA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS
Título PT
DECLARAÇÃO DE INGREDIENTES NA ROTULAGEM DE ALIMENTOS EMBALADOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Normas Técnicas
Fecha de aprobación
03/08/1994
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Reglamento Técnico MERCOSUR

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 03/08/1994 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Ley N° 18.284 del 18/07/69, publicada en el BO el 28/07/69.
Resolución MSyAS Nº 3/1995 de 11/01/95, publicada en el BO el 08/02/95.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 130 del 10/05/2002, publicado en el DOU el 13/05/2002
Portaria SVS Nº 42 del 14/01/98, publicada en el DOU el 16/01/98.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8734/95 del 08/05/95, publicado en la GO el 08/05/95.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 415/997 del 04/11/97, publicado en el DO el 02/12/97.
Decreto del PE Nº 205/997 del 04/11/97.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 36/1993 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS -- Ver Resolución

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