GARANTIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

7 / 1996


Título ES
GARANTIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
Título PT
GARANTIA PARA O ABASTECIMENTO DE MATÉRIAS PRIMAS E INSUMOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
19/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
rebaja arancelaria

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 19/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MEyOSP Nº 350/1996 del 30/10/96, publicada en el BO el 04/11/96.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 69/1996 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO -- Ver Resolución
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