MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

15 / 1996


Título ES
MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA
Título PT
MEMBROS DE UMA MESMA FAMILIA
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
Fecha de aprobación
31/10/1996
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
Aduana

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 31/10/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto Nº 1026/87 art. 9 del 25/06/1987, publicado en el BO el 10/07/1987.
Brasil
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC N° 20/02.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1.317 del 17/12/1998.
Uruguay
Incorporada
Orden del Dia Nº 8 del 21/02/1997

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Directiva 1/1995 CREACIÓN COMITES TÉCNICOS -- Ver Directiva
2 Ver Directiva 2/1995 ESTRUCTURA DEL CT Nº 2 -- Ver Directiva

Desde otros documentos a esta Directiva

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