Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
51 / 1992
- Título ES
- COMISIONES EN LOS SGT Nº 2, 3 Y 6.
- Título PT
- COMISSÕES NOS SGT N° 2, 3 E 6
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 6) Transporte Marítimo
- Fecha de aprobación
- 15/12/1992
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- institucional
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/12/1992 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
- |
Entrada en Vigencia
Vigente desde su aprobación el 15/12/1992 - Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000.
- Marco Jurídico
- Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000: a) Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR ii) Los Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el artículo 5 (a). La identificación de estas normas se hará en orden cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en el ámbito del GMC. La SAM tomará nota de los resultados de ese trabajo con vistas a la actualización de la información que se proporcione en el Cuadro de Incorporación de Protocolos Decisiones Resoluciones y Directivas.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
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