Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
31 / 2010
- Título ES
- REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
- Título PT
- REGULAMENTAÇÃO MÍNIMA DO MERCADO DE VALORES SOBRE A ELABORAÇÃO E DIVULGAÇÃO DAS DEMONSTRAÇÕES FINANCEIRAS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 16/12/2010
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- mercado de capitales
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 16/12/2010 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la CNV Nº 585/2011 del 10/03/2011, publilcada en el BO el 17/03/2011. |
Brasil
Incorporada
Deliberación del Colegiado de la CVM n° 659/2011, del 15/02/11, publicada en el DOU el 25/02/11. |
Paraguay
Incorporada
Resolución de la Comisión Nacional de Valores CG N° 2/11 del 29/03/11. |
Uruguay
Incorporada
Circular del Banco Central del Uruguay Nº 2083 del 31/03/2011, publicada en el DO el 08/04/2011. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 27/06/2018 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 8/1993 | REGULACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 9/1993 | MODIFICACION CRONOGRAMA DE LAS LEÑAS | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 13/1994 | UNIFORMIZACION DE LA INFORMACION PARA EL MERCADO DE VALORES | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.