Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
44 / 2010
- Título ES
- RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
- Título PT
- REGIME DE ORIGEM MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 16/12/2010
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- origen
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 16/12/2010 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/91 |
Brasil
Incorporada
Decreto N° 8.484 del 08/07/15. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 7952 del 30/10/17. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 504/011 del 30/12/11, publicado en el DO el 27/01/12. |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 86
- Fecha de Protocolización
- 28/09/2011
Entrada en Vigencia
Vigente desde 17/12/2017 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 10/1994 | ARMONIZACION PARA LA APLICACION Y UTILIZACION DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES POR PARTE DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 31/2000 | RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCIÓN Y A LA EXPORTACIÓN, NCLUYENDO ZONAS FRANCAS, ADMISIÓN TEMPORARIA Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 69/2000 | REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 20/2009 | REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 1/2004 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
6 | Ver | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Resolución | 37/2014 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 32/2015 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 13/2021 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 35/2014 | PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |