ADECUACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGENDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

7 / 2011


Título ES
ADECUACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
Título PT
ADEQUAÇÃO DOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
Fecha de aprobación
19/05/2011
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
requisitos específicos de origen

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 11/08/2011

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 11/08/2011 Aprobado y Publicado --
-- 19/05/2011 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/91
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 7.933 del 19/02/13, publicado en el DOU el 20/02/13.
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 8041 del 06/11/17.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 500/011 del 27/12/11, publicado en el DO el 25/01/12.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 90

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Decisión 8/2003 PROCEDIMIENTO PARA LA DEROGACIÓN DE NORMAS MERCOSUR -- Ver Decisión
2 Modifica Decisión 1/2009 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Deroga a la Directiva 21/2009 ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN -- Ver Directiva
4 Deroga a la Directiva 22/2009 ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN -- Ver Directiva

Desde otros documentos a esta Directiva

1 Ver Directiva 16/2011 ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN -- Ver Directiva
2 Es derogada por la Decisión 5/2023 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
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