Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
7 / 2011
- Título ES
- ADECUACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
- Título PT
- ADEQUAÇÃO DOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
- Fecha de aprobación
- 19/05/2011
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- requisitos específicos de origen
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 11/08/2011
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
Fe de erratas 1 | 11/08/2011 | Aprobado y Publicado | -- |
|
|
-- | 19/05/2011 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/91 |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 7.933 del 19/02/13, publicado en el DOU el 20/02/13. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 8041 del 06/11/17. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 500/011 del 27/12/11, publicado en el DO el 25/01/12. |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 90
Entrada en Vigencia
Derogada por la Dec. CMC Nº 05/23
Estuvo vigente desde el 08/06/2013 - Art 40 POP – (Mendoza 29/06/2012) para Argentina, Brasil y Uruguay - hasta el 18/07/2024.
Vigente desde el 17/12/2017 - Art. 40 POP - para Paraguay – hasta el 18/07/2024
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 8/2003 | PROCEDIMIENTO PARA LA DEROGACIÓN DE NORMAS MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Modifica | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Deroga a la | Directiva | 21/2009 | ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN | -- | Ver Directiva |
4 | Deroga a la | Directiva | 22/2009 | ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Directiva
1 | Ver | Directiva | 16/2011 | ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN | -- | Ver Directiva |
2 | Es derogada por la | Decisión | 5/2023 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |