Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
12 / 2011
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LIMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÂNICOS EM ALIMENTOS (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 102/94 e Nº 35/96)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 17/07/2011
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- contaminantes inorgánicos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 17/07/2011 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Nº 116/2012 y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 356/2012 del 18/07/2012, publicada en el BO el 24/07/2012. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC/ANVISA N° 42, del 29/08/13, publicada en el DOU el 30/08/13. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1335 del 20/02/2019. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 14/013 del 16/01/13, publicado en el DO el 23/01/13. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 11/05/2019 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 102/1994 | LÍMITES MÁXIMOS DE TOLERANCIA PARA CONTAMINANTES INORGÁNICOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 103/1994 | PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NIVELES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES QUÍMICOS EN ALIMENTOS | -- | Ver Resolución |
3 | Deroga a la | Resolución | 35/1996 | ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/Nº 102/94 | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 45/1996 | REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 56/2002 | DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 22/2020 | MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 45/96 “REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR” | -- | Ver Resolución |
2 | Es modificada por | Resolución | 18/2021 | MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 12/11 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS” | -- | Ver Resolución |