REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

12 / 2011


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LIMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÂNICOS EM ALIMENTOS (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 102/94 e Nº 35/96)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
17/07/2011
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
contaminantes inorgánicos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 17/07/2011 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Nº 116/2012 y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 356/2012 del 18/07/2012, publicada en el BO el 24/07/2012.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC/ANVISA N° 42, del 29/08/13, publicada en el DOU el 30/08/13.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1335 del 20/02/2019.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 14/013 del 16/01/13, publicado en el DO el 23/01/13.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 102/1994 LÍMITES MÁXIMOS DE TOLERANCIA PARA CONTAMINANTES INORGÁNICOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 103/1994 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NIVELES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES QUÍMICOS EN ALIMENTOS -- Ver Resolución
3 Deroga a la Resolución 35/1996 ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/Nº 102/94 -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 45/1996 REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 56/2002 DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 22/2020 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 45/96 “REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR” -- Ver Resolución
2 Es modificada por Resolución 18/2021 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 12/11 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS” -- Ver Resolución
Retroceder