REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 92/94 y 66/96)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

19 / 2011


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 92/94 y 66/96)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE BOAS PRÁTICAS DE FABRICAÇÃO PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 92/94 e 66/96)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
17/11/2011
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
productos higiene personal, cosméticos y perfumes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 17/11/2011 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 6477/2012 del 08/11/12, publicada en el BO el 19/11/12.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 48 de 2013, publicada en el DOU el 25/10/13.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 10.403 del 27/12/12.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 338/014 del 21/11/14, publicado en el DO el 28/11/14.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 92/1994 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL. CLASIFICACIÓN, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SANCIONES (COSMÉTICOS) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 110/1994 DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 56/2002 DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 66/1996 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 62/2014 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05) -- Ver Resolución
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