REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 46/10)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

24 / 2011


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 46/10)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LISTA DE SUBSTÂNCIAS QUE OS PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES NÃO DEVEM CONTER EXCETO NAS CONDIÇÕES E COM AS RESTRIÇÕES ESTABELECIDAS (REVOGAÇÃO DA RES. GMC Nº 46/10)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
17/11/2011
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
higiente personal, cosméticos y perfumes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 17/11/2011 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 6365/2012 del 02/11/12, publicada en el BO el 13/11/12.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC ANVISA Nº 3, del 18/01/12, publicada en el DOU el 20/01/12
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 10.403 del 27/12/12.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 326/014 del 10/11/14, publicado en el DOU el 17/11/14.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 110/1994 DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 133/1996 CRITERIOS PARA INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 38/1998 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 56/2002 DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 51/2008 CRITERIOS Y MECANISMO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTADOS MERCOSUR DE SUSTANCIAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (Derogación de la Res. GMC Nº 54/99) -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 46/2010 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 26/05) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es modificada por Resolución 37/2020 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14 -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 35/2022 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 24/11 -- Ver Resolución
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