REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 38/09)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

16 / 2012


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 38/09)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE LISTA DE SUBSTÂNCIAS CORANTES PERMITIDAS PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 38/09)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
14/06/2012
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
colorantes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 14/06/2012 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 1608/2013 del 13/03/13, publicada en el BO el 19/03/13.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 44, del 09/08/12, publicada en el DOU de 10/08/12.
Actualizada por la Resolución de la Diretoria Colegiada N° 628/22, publicada en el DOU el 16/03/22.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 3671 del 05/06/20.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 324/014 del 10/11/14, publicado en el DO el 18/11/14.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

Retroceder