SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 53/05 )Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

40 / 2008


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 53/05 )
Título PT
SUB-STANDARD 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA VITIS VINIFERA (VIDEIRA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 53/05 )
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
28/11/2008
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 28/11/2008 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SGPyA Nº 473/09 del 31/07/09, publicado en el BO el 10/08/09
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPA N° 36, del 01/09/16, publicada en el DOU el 05/09/16.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 724 del 18/10/17.
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGSA Nº 25/009 del 09/03/09, publicada en el DO el 30/11/17.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 22/2019 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/08) -- Ver Resolución
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