MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

11 / 2014


Título ES
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
Título PT
MODIFICAÇÃO DA NOMENCLATURA COMUM DO MERCOSUL E SUA CORRESPONDENTE TARIFA EXTERNA COMUM
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 1) Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
13/05/2014
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
AEC

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/05/2014 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto N° 1126/2017 del 29/12/17, publicado en el BO el 02/01/18.
Decreto N° 01/2018 del 02/01/18, publicado en el BO el 03/01/18.
Brasil
Incorporada
Resolución CAMEX N° 60, del 31/07/14, publicada en el DOU el 01/08/14.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 3961 del 20/08/15.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 201/014 del 21/07/14, publicado en el DO el 25/07/14.
Venezuela
No incorporada

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 7/1994 DEROGACION DEL ARTICULO Nº 2 DE LA RESOLUCION Nº 1/94 -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 22/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Resolución 31/2004 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 5/2011 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN DE LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Decisión 5/2013 PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
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