REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 91/94 y 58/99)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

7 / 2008


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 91/94 y 58/99)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE CONTROLE METROLÓGICO DE PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADES DE MASSA E VOLUME DE CONTEÚDO NOMINAL IGUAL (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC N° 91/94 e 58/99)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
20/06/2008
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
productos premedidos

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/04/2012

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 24/04/2012 Aprobado y Publicado --
-- 20/06/2008 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SCI Nº 569/2020 del 16/11/20, publicada en el BO el 18/11/20.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO/MDIC N° 248 del 17/07/08, publicada en el DOU el 10/09/08. Ratificada pela Portaria INMETRO/MDIC N° 350, de 06/07/2012, publicada no DOU em10/07/2012.
Paraguay
Incorporada
Resolución INTN N° 258/2014.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 129/009 del 16/03/09, publicado en el DO el 24/03/09.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 3/2021 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA O VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/08) -- Ver Resolución
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