Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
7 / 2008
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 91/94 y 58/99)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE CONTROLE METROLÓGICO DE PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADES DE MASSA E VOLUME DE CONTEÚDO NOMINAL IGUAL (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC N° 91/94 e 58/99)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 20/06/2008
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- productos premedidos
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/04/2012
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 24/04/2012 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 20/06/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SCI Nº 569/2020 del 16/11/20, publicada en el BO el 18/11/20. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO/MDIC N° 248 del 17/07/08, publicada en el DOU el 10/09/08. Ratificada pela Portaria INMETRO/MDIC N° 350, de 06/07/2012, publicada no DOU em10/07/2012. |
Paraguay
Incorporada
Resolución INTN N° 258/2014. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 129/009 del 16/03/09, publicado en el DO el 24/03/09. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 28/01/2021 - Art. 40 POP
Será derogada por la Resolución GMC Nº 03/21, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 3/2021 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA O VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/08) | -- | Ver Resolución |