REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 19/97)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

56 / 2014


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 19/97)
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITARIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE SUÍNOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUÇÃO (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 19/97)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
14/12/2014
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 14/12/2014 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución MA N° 173/2016 del 11/05/16, publicada en el BO el 17/05/16.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa N° 63 del 27/12/13, publicada en el DOU el 30/12/13.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 116/019 del 29/04/19, publicado en el DO el 10/05/19.
Venezuela
No incorporada

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 19/1997 DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO ÚNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es modificada por Resolución 38/2018 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 56/14) -- Ver Resolución
2 Es derogada por la Resolución 13/2021 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 56/14 Y 38/18) -- Ver Resolución
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