Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
10 / 2015
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 56/96, 23/01 Y 09/04)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE BOAS PRÁTICAS DE FABRICAÇÃO PARA PRODUTOS SANEANTES (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 56/96, 23/01 E 09/04) )
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 29/05/2015
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Salud
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 29/05/2015 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 6391/2015 del 10/08/15, publicada en el BO el 14/08/15. Art. 5 b) de la Dec. CMC N° 23/00. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC N° 47 del 2013. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 3669 del 05/06/20. |
Uruguay
Incorporada
Decreto N° 148/015 del 26/05/15, publicado en el DO el 02/06/15. |
Venezuela
No incorporada
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 03/11/2021 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 24/1996 | REGISTRO DE EMPRESAS DOMISANITARIAS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 38/1998 | ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 3/1999 | Registro de empresas Domisanitarios Complementaria a la “Resolución GMC Nº 24/96) | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 56/2002 | DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) | -- | Ver Resolución |
5 | Deroga a la | Resolución | 56/1996 | REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL (BPFyC) PARA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS | -- | Ver Resolución |
6 | Deroga a la | Resolución | 23/2001 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL PARA LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 30/97) | -- | Ver Resolución |
7 | Deroga a la | Resolución | 9/2004 | DEFINICIONES Y GLOSARIO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTO DE LA RES. GMC Nº 23/01) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.