Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
31 / 2015
- Título ES
- RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
- Título PT
- REGIME DE ORIGEM MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 16/07/2015
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Régimen de Origen MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 16/07/2015 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Decreto N° 9.472 del 15/08/18, publicado en el DOU el 16/08/18. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 7953 del 30/10/17. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 54/016 del 26/02/16, publicado en el DO el 17/03/16. |
Venezuela
No incorporada
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 111
- Fecha de Protocolización
- 19/11/2015
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 19/09/2018 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 10/1994 | ARMONIZACION PARA LA APLICACION Y UTILIZACION DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES POR PARTE DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 31/2000 | RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCIÓN Y A LA EXPORTACIÓN, NCLUYENDO ZONAS FRANCAS, ADMISIÓN TEMPORARIA Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 69/2000 | REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 20/2009 | REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
6 | Ver | Resolución | 43/2003 | PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
7 | Ver | Resolución | 39/2011 | Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.