Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
41 / 2015
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES CELULÓSICOS PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE (DEROGACION DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 47/98)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE MATERIAIS CELULÓSICOS PARA COCÇÃO E FILTRAÇÃO A QUENTE (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 47/98)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 23/09/2015
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 23/09/2015 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SRyGS y SAyB N° 1/19, publicada en el BO el 17/01/19. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC N° 89, del 29/06/16, publicada en el DOU el 30/06/16. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1317 del 20/02/2019. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 288/018 del 10/09/18, publicado en el DO el 18/09/18. |
Venezuela
No incorporada
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 16/03/2022 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 47/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 38/1998 | ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 56/2002 | DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.