CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

60 / 2007


Título ES
CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
Título PT
CONDIÇÕES DE ACESSO NO COMÉRCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAI PARA PRODUTOS PROVENIENTES DA ZONA FRANCA DE MANAUS E DAS ZONAS FRANCAS DE COLÔNIA E NOVA PALMIRA
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
17/12/2007
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
zona franca

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/03/2008

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 24/03/2008 Aprobado y Publicado --
-- 17/12/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6541 del 21/08/2008
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 360/008 del 29/07/2009, publicado en el DO el 31/07/2008.
Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02.
Paraguay
Incorporada
Artículo 11 de la Dec. CMC Nº 20/02

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 64
Fecha de Protocolización
21/05/2008

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 8/1994 ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 9/2001 CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LA ZONA FRANCA DE COLONIA -- Ver Decisión
4 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 63/2012 CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA -- Ver Decisión
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