Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
60 / 2007
- Título ES
- CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
- Título PT
- CONDIÇÕES DE ACESSO NO COMÉRCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAI PARA PRODUTOS PROVENIENTES DA ZONA FRANCA DE MANAUS E DAS ZONAS FRANCAS DE COLÔNIA E NOVA PALMIRA
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 17/12/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- zona franca
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/03/2008
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 24/03/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 17/12/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 64
- Fecha de Protocolización
- 21/05/2008
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 8/1994 | ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.