Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
60 / 2007
- Título ES
- CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
- Título PT
- CONDIÇÕES DE ACESSO NO COMÉRCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAI PARA PRODUTOS PROVENIENTES DA ZONA FRANCA DE MANAUS E DAS ZONAS FRANCAS DE COLÔNIA E NOVA PALMIRA
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 17/12/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- zona franca
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/03/2008
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 24/03/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 17/12/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6541 del 21/08/2008 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 360/008 del 29/07/2009, publicado en el DO el 31/07/2008. |
Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02. |
Paraguay
Incorporada
Artículo 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 64
- Fecha de Protocolización
- 21/05/2008
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 05/10/2008 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 8/1994 | ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 9/2001 | CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LA ZONA FRANCA DE COLONIA | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Resolución | 43/2003 | PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 63/2012 | CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA | -- | Ver Decisión |