CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

60 / 2007


Título ES
CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
Título PT
CONDIÇÕES DE ACESSO NO COMÉRCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAI PARA PRODUTOS PROVENIENTES DA ZONA FRANCA DE MANAUS E DAS ZONAS FRANCAS DE COLÔNIA E NOVA PALMIRA
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
17/12/2007
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
zona franca

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/03/2008

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 24/03/2008 Aprobado y Publicado --
-- 17/12/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 64
Fecha de Protocolización
21/05/2008

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Ver Decisión 8/1994 ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES -- Ver Decisión

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