Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
3 / 2016
- Título ES
- MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DA NOMENCLATURA COMUM DO MERCOSUL E SUA CORRESPONDENTE TARIFA EXTERNA COMUM
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 1) Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 05/05/2016
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- AEC
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 05/05/2016 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Decreto N° 1126/2017 del 29/12/17, publicado en el BO el 02/01/18. |
Decreto N° 01/2018 del 02/01/18, publicado en el BO el 03/01/18. |
Brasil
Incorporada
Resolución CAMEX N° 53, del 23/06/16, publicada en el DOU el 24/06/16. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 6.650 del 30/12/16. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 312/016 del 03/10/16, publicado en el DO el 13/10/16. |
Venezuela
No incorporada
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 07/02/2018 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 22/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 31/2004 | NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA NCM Y SU CORRESPONDIENTE AEC | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Resolución | 5/2011 | ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN DE LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.