SUB ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

22 / 2016


Título ES
SUB ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.24. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 23/06)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
15/06/2016
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
requisitos fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2016 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MA N° 94-E/2017 del 21/04/17, publicada en el BO el 26/04/17.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA N° 31 del 23/08/17, publicada en el DOU el 28/08/17.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 724 de 18/10/17.
Uruguay
Incorporada
Decreto de PE Nº 58/018 del 27/04/2018, publicado en el DO el 09/05/2018.
Venezuela
Incorporada
Resolución Ministerial DM N° 138/2016 publicada en la GO el 23/09/16.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión
2 Deroga a la Resolución 23/2006 SUB-ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 108/96) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 6/2022 SUB-ESTÁNDAR 3.7.24 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 22/16) -- Ver Resolución
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