ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

10 / 2017


Título ES
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
Título PT
AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE ABASTECIMENTO
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
29/03/2017
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
aranceles

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 29/03/2017 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP. CE N° 18 - PA 133
Fecha de Protocolización
23/05/2017

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Resolución 8/2008 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE RES. GMC N° 69/00) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Directiva

Retroceder