REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

9 / 2007


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES”
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 6:CEREAIS E PRODUTOS DE/OU A BASE DE CEREAIS”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
21/06/2007
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
RTM Aditivos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRI Nº 128/12 y de la SAGyP 475/12 del 21/08/12, publicada en el BO el 29/08/12.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 60, de 05/09/07, publicada en el DOU el 11/09/07.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 12085 del 23/04/08.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 600/009 del 28/12/09, publicado en el DO el 27/01/10.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es modificada por Resolución 28/2018 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 32/2021 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98, 09/07 Y 34/10 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 46/2023 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 47/2023 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
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