REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERGDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

27 / 2017


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS ADICIONAIS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE RUMINANTES COM RELAÇÃO À DOENÇA DE SCHMALLENBERG
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
13/09/2017
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/09/2017 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MA N° 37/2018 del 16/03/18, publicada en el BO el 21/03/18.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPeA N° 20, del 24/04/18, publicada en el DOU el 10/05/18.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 300/018 del 24/09/18, publicado en el DOU el 02/10/18.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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