REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DISPOSITIVOS SENSORES DE ATMÓSFERA INSTALADOS EN ARTEFACTOS PARA USO DOMÉSTICODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

5 / 2018


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DISPOSITIVOS SENSORES DE ATMÓSFERA INSTALADOS EN ARTEFACTOS PARA USO DOMÉSTICO
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA DISPOSITIVOS SENSORES DE ATMOSFERA INSTALADOS EM APARELHOS PARA USO DOMÉSTICO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
19/04/2018
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
RTM artefactos para uso doméstico (dispositivo sensores de atmósfera)

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 19/04/2018 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución ENARGAS N° 337/2018 del 05/11/18, publicada en el DOU el 08/11/18.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO/ME N° 105 del 18/03/22.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República Nº 9561/2023 del 26/06/23.
Uruguay
Incorporada
Resolución URSEA N° 02/2022 del 19/01/2022, publicada en el DO el 01/02/2022.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 19/1992 UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN PROPUESTOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ISO) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 38/1998 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 24/2003 GLOSARIO DE TÉRMINOS RELATIVOS A EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 25/2003 DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 14/2005 GUÍA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 45/2017 PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 56/02) -- Ver Resolución

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