Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
32 / 2007
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 95/94 y 50/01)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE “LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIAIS PLÁSTICOS DESTINADOS À ELABORAÇÃO DE EMBALAGENS E EQUIPAMENTOS EM CONTATO COM ALIMENTOS” (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 95/94 e 50/01)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 11/12/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- RTM Aditivos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 11/12/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SPReI del MS Nº 202/2008 y de la SAGPyA del MEyP Nº 568/2008 del 25/11/08 publicada en el BO el 10/12/08 |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº17 del 17/03/08, publicada en el DOU el 18/03/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 011/011 del 14/01/11, publicado en el DO el 28/03/11. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1326 del 20/02/2019. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP para Argentina, Brasil y Uruguay. Vigente desde el 11/05/2019 - Art. 40 POP para Paraguay.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 39/2019 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 62/2019 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/19) | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 11/2020 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 39/19 Y 62/19) | -- | Ver Resolución |