REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/07)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

41 / 2018


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/07)
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE EQUÍDEOS PARA ABATE IMEDIATO (REVOGAÇÃO DA Resolução GMC Nº 43/07)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
08/11/2018
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
REQUISITOS ZOOSANITARIOS

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/11/2018 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 39/2019 del 12/09/19, publicada en el BO el 16/09/19.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 24 del 08/04/20, publicada en el DOU el 09/04/20.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 119/019 del 29/04/19, publicado en el DO el 10/05/19.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 43/2007 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

Retroceder