Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
42 / 2018
- Título ES
- MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 49/14)
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DOS REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE SÊMEN BOVINO E BUBALINO CONGELADO (MODIFICAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 49/14)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 08/11/2018
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- REQUISITOS ZOOSANITARIOS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 08/11/2018 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 39/2019 del 12/09/19, publicada en el BO el 16/09/19. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA N° 20 del 07/07/19, publicada en el DOU el 08/07/19. |
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 322/020 del 30/11/2020 07/12/2020 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/09/2021 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Modifica | Resolución | 49/2014 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 32/14) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 4/2024 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 49/14 Y 42/18) | -- | Ver Resolución |