ACUERDO DE BUENAS PRACTICAS REGULATORIAS Y COHERENCIA REGULATORIA DEL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

20 / 2018


Título ES
ACUERDO DE BUENAS PRACTICAS REGULATORIAS Y COHERENCIA REGULATORIA DEL MERCOSUR
Título PT
ACORDO DE BOAS PRÁTICAS REGULATÓRIAS E COERÊNCIA REGULATÓRIA DO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (GTRT) Grupo de Trabajo sobre Reglamentos Técnicos conforme a Dec. CMC N° 56/10
Fecha de aprobación
18/12/2018
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
coherencia regulatoria

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 18/12/2018 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
Brasil
Incorporada
Incorporada por medio de su publicación en la edición N° 50 del Diario Oficial de la Unión el 14/03/19.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la PR N° 919/2023 del 22/12/23.
Uruguay
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

Desde otros documentos a esta Decisión

Retroceder