Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
3 / 2019
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/98)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO PARA PRODUTOS SANEANTES À BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (REVOGACÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 57/98)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 05/06/2019
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- salud
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 05/06/2019 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 7808/2022 del 27/09/22, publicada en el BO 29/09/22. |
Brasil
Incorporada
Resolución de la Diretoria Colegiada N° 321, de 28/11/19, atualizada por la Resolución de la Diretoria Colegiada N° 699, del 13/05/22 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 7342 del 05/07/2022. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 247/022 del 28/07/22, publicado en el DO el 04/08/22. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 30/11/2022 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 57/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA / ALVEJANTE / AGUA CLORADA ADITIVADA). (DEROGA LA RESOLUCIÓN GMC Nº 46/97) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 38/1998 | ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 45/2017 | PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 56/02) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.