REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/98)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

3 / 2019


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/98)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO PARA PRODUTOS SANEANTES À BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (REVOGACÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 57/98)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
05/06/2019
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
salud

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/06/2019 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT N° 7808/2022 del 27/09/22, publicada en el BO 29/09/22.
Brasil
Incorporada
Resolución de la Diretoria Colegiada N° 321, de 28/11/19, atualizada por la Resolución de la Diretoria Colegiada N° 699, del 13/05/22
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 7342 del 05/07/2022.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 247/022 del 28/07/22, publicado en el DO el 04/08/22.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 57/1998 REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA / ALVEJANTE / AGUA CLORADA ADITIVADA). (DEROGA LA RESOLUCIÓN GMC Nº 46/97) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 38/1998 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 45/2017 PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 56/02) -- Ver Resolución

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