REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO EFECTIVO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/09)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

9 / 2019


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO EFECTIVO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/09)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE A METODOLOGIA PARA EFETUAR O CONTROLE METROLÓGICO EM PESCADOS, MOLUSCOS E CRUSTÁCEOS GLACIADOS, PARA EFEITOS DE DETERMINAR O CONTEÚDO EFETIVO (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 40/09)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
05/06/2019
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Reglamento Técnico

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/06/2019 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SCI Nº 451/2020 del 26/10/20, publicada en el BO el 28/10/20.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 485 del 25/11/19, publicada en el DOU el 09/12/19.
Paraguay
Incorporada
Resolución INTN N° 279/2022 del 13/06/22.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 349/020 del 21/12/20, publicado en el DO el 31/12/20.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 40/2009 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/05) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 38/1998 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 45/2017 PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 56/02) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Decisión 38/2011 GRUPO DE TRABAJO AD HOC PARA LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR COMO ESTADO PARTE DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
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