REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 07/09)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

17 / 2019


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 07/09)
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE OVINOS E CAPRINOS PARA ABATE IMEDIATO (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 07/09)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
05/06/2019
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/06/2019 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 171/2019 del 29/11/19, publicada en el BO el 04/12/19.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 32 del 27/04/20, publicada en el DOU el 29/04/20.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 313/019 del 21/10/19, publicado en el DO el 28/10/19.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 7/2009 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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