REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 15/13 y 55/14)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

19 / 2019


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 15/13 y 55/14)
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE SÊMEN CAPRINO CONGELADO (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 15/13 e 55/14)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
05/06/2019
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/06/2019 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 171/2019 del 29/11/19, publicada en el BO el 04/12/19.
Brasil
Incorporada
Instrución Normativa MAPA Nº 31 del 27/04/20, publicada en el DOU el 29/04/20.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 348/019 del 25/11/19, publicado en el DO el 03/12/19.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 15/2013 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES GMC N° 27/10) -- Ver Resolución
2 Deroga a la Resolución 55/2014 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 27/10) -- Ver Resolución
3 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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