Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
23 / 2019
- Título ES
- MECANISMO PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA EN BAJOS NIVELES (PBN) DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES
- Título PT
- MECANISMO PARA DIMINUIR A OCORRÊNCIA DA PRESENÇA EM BAIXOS NÍVEIS (PBN) DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE OS ESTADOS PARTES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 05/06/2019
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- agricultura
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 05/06/2019 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 7/2019 del 27/08/19, publicada en el BO el 28/08/19. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA N° 5 del 21/01/20, publicada en el DOU el 24/01/20 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 6532 del 29/12/2021. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 180/020 del 24/06/20, publicado en el DO el 29/06/20. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 02/04/2022 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.