Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
56 / 2019
- Título ES
- ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 01/09 Y DE LA DIRECTIVA CCM Nº 41/11)
- Título PT
- ADEQUAÇÃO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM (MODIFICAÇÃO DA DECISÃO CMC Nº 01/09 E DA DIRETRIZ CCM Nº 41/11)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 25/09/2019
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Origen
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 25/09/2019 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 59 del 22/06/20, publicada en el DOU el 24/06/20. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia N° 7346 del 05/07/22. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 261/020 del 04/03/20, publicado en el DO el 30/09/20. |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 194
- Fecha de Protocolización
- 04/03/2020
Entrada en Vigencia
Derogada por la Dec. CMC Nº 05/23
Estuvo vigente desde el 04/09/2022 - Art 40 POP – hasta el 18/07/2024.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Modifica | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Modifica | Directiva | 41/2011 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Directiva |
3 | Ver | Resolución | 5/2015 | MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 7/2019 | MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 30/2019 | MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Directiva
1 | Es derogada por la | Decisión | 5/2023 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |