MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

56 / 2019


Título ES
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
Título PT
MODIFICAÇÃO DA NOMENCLATURA COMUM DO MERCOSUL E SUA CORRESPONDENTE TARIFA EXTERNA COMUM
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
  • (CT Nº 1) Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Fecha de aprobación
03/12/2019
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
AEC

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 07/01/2020

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 07/01/2020 Aprobado y Publicado --
-- 03/12/2019 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto N° 557/2023 del 25/10/24, publicado en el BO el 26/10/24
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 51 del 17/06/20, publicada en el DOU el 18/06/20.
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 5255 del 11/05/21.
Uruguay
Incorporada
Decreto N° 226/020 del 12/08/20, publicado en el DO el 19/08/20.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 22/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 31/2004 NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA NCM Y SU CORRESPONDIENTE AEC -- Ver Decisión
4 Modifica Resolución 26/2016 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

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