Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
5 / 2006
- Título ES
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1.710 MHz a 1.990 Y DE 2.100 MHz A 2.200 MHz
- Título PT
- MANUAL DE PROCEDIMENTOS DE COORDENAÇÃO DE RADIOFREQUÊNCIAS NA FAIXA DE 1.710 MHz a 1.990 MHz E DE 2.100 MHz A 2.200 MHz
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 1) Comunicaciones
- Fecha de aprobación
- 22/06/2006
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Comunicación
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 22/06/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 40/2007 del 22/03/07, publicada en el BO el 27/03/07. |
Brasil
Incorporada
Acto del MC Nº 63.521 del 08/02/07, publicado en el DOU el 14/02/07. |
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1703/06 del 18/12/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 100/007 del 16/03/07, publicado en el DO el 28/03/07. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 12/06/2008 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
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