MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/19 “DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

43 / 2020


Título ES
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/19 “DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA”
Título PT
MODIFICAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 34/19 “DOCUMENTOS DE PORTE OBRIGATÓRIO NO TRANSPORTE RODOVIÁRIO DE PASSAGEIROS E DE CARGAS”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 5) Transporte
Fecha de aprobación
26/01/2021
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Transporte

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 26/01/2021 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del Ministerio de Transporte N° 320/2022 del 30/05/22, publicada en el BO el 01/06/22.
Brasil
Incorporada
Resolución DG/ANTT/MI N° 5.989/2022; Deliberación N° 358, de 04//11/2021 (Incluido en el Manual de Fiscalización de Transporte Carretero de Cargas, 1ª Edición 2021, págs. 34 e 35.
Paraguay
Incorporada
Resolución C.D de DINATRAN N° 805 del 20/07/21.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 245/022 del 28/07/22, publicado en el DO el 04/08/22.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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