Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
12 / 2021
- Título ES
- MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - REGLA DE TRIBUTACIÓN PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DA NOMENCLATURA COMUM DO MERCOSUL - REGRA DE TRIBUTAÇÃO PARA PRODUTOS DO SETOR AERONÁUTICO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- (CT Nº 1) Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
- Fecha de aprobación
- 26/08/2021
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- AEC
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 26/08/2021 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Decreto N° 557/2023 del 25/10/24, publicado en el BO el 26/10/24 |
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 245 del 09/09/21, publicada en el DOU el 13/09/21. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 6518/21 del 27/12/21. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 430/021 del 20/12/2021, publicado en el DO el 28/02/2022. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 16/08/2024 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 22/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 31/2004 | NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA NCM Y SU CORRESPONDIENTE AEC | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Resolución | 70/2006 | ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 40/2010 | MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Resolución |
6 | Ver | Resolución | 26/2016 | ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.