REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

10 / 2021


Título ES
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Título PT
REGIMES ESPECIAIS DE IMPORTAÇÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
13/12/2021
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
regimenes especiales

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/12/2021 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/1991
Brasil
Incorporada
Decreto N° 11.896 del 23/01/24, publicado en el DOU el 24/01/24
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 8663/2022 del 28/12/22.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 92/022 del 24/03/22, publicado en el DO el 30/03/22.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
ACE-18 PA Nº 215
Fecha de Protocolización
17/12/2021

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 22/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 32/2003 REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 56/2010 PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA -- Ver Decisión
5 Ver Decisión 59/2010 REGÍMENES NACIONALES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN NO CONTEMPLADOS EN LAS SECCIONES VI y VII DE LA DECISIÓN CMC Nº 56/10 -- Ver Decisión
6 Modifica Decisión 24/2015 REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Decisión
7 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
8 Ver Resolución 39/2011 Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR -- Ver Resolución
9 Ver Directiva 57/2018 NOTIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MATERIAS PRIMAS -- Ver Directiva
10 Ver Directiva 75/2019 MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Directiva

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