SUB-ESTÁNDAR 3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/20)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

5 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/20)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.29 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA ZEA MAYS (MILHO) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 08/20)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
09/06/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
REQUISITOS FITOSANITARIOS

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 09/06/2022 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
No incorporada
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 478 del 24/08/22, publicada en el DOU el 25/08/22.
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 366/023 del 14/11/23, publicado en el DO el 01/12/23

Entrada en Vigencia

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión
2 Deroga a la Resolución 8/2020 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 54/06) -- Ver Resolución

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