Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
5 / 2022
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/20)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.29 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA ZEA MAYS (MILHO) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 08/20)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 09/06/2022
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- REQUISITOS FITOSANITARIOS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 09/06/2022 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
No incorporada
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 478 del 24/08/22, publicada en el DOU el 25/08/22. |
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 366/023 del 14/11/23, publicado en el DO el 01/12/23 |
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
2 | Deroga a la | Resolución | 8/2020 | SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 54/06) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.