SUB-ESTÁNDAR 3.7.31 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA AVENA SATIVA (AVENA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 12/09)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

13 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.31 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA AVENA SATIVA (AVENA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 12/09)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.31 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA AVENA SATIVA (AVEIA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 12/09)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
20/07/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
REQUISITOS FITOSANITARIOS

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 20/07/2022 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 212/2024 del 23/07/2024, publicado en el DO el 31/07/2024.

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 12/2009 SUB-ESTÁNDAR 3.7.31. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA AVENA SATIVA (AVENA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 67/98) -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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