Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
13 / 2022
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3.7.31 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA AVENA SATIVA (AVENA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 12/09)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.31 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA AVENA SATIVA (AVEIA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 12/09)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 20/07/2022
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- REQUISITOS FITOSANITARIOS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 20/07/2022 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 12/2009 | SUB-ESTÁNDAR 3.7.31. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA AVENA SATIVA (AVENA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 67/98) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.